Presentan otro proyecto de acceso a la información pública.

Un nuevo proyecto de acceso a la información pública ingresó en la Cámara de Diputados de Entre Ríos. La iniciativa fue presentada por el bloque de Cambiemos y rescata en gran medida varias de las propuestas del Foro de Políticas Públicas, que acercó hace un mes su proyecto mediante el procedimiento de participación ciudadana.

Ambos textos normativos buscan reglamentar el artículo 13° de la Constitución de Entre Ríos, reformada en 2008, que reconoce el derecho al acceso gratuito a la información pública. Este artículo lleva casi 9 años sin reglamentarse. Los proyectos presentan una diferencia notoria: cómo se conformará y quién dirigirá la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP), organismo que se crea para garantizar y promover el acceso a la información.


En los fundamentos, el proyecto de Cambiemos subraya que está en línea con la Ley nacional de acceso a la información pública, N° 27.275, aprobada en septiembre y que se siguen los principios establecidos por la Organización de Estados Americanos (OEA).


En el artículo 1° se señala que la ley “tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana, la transparencia de la gestión pública”. Además se argumenta que se funda en los principios de que toda información del Estado se presume pública; que la divulgación de los datos debe ser amplia y accesible; que su acceso debe ser gratuito; y que los plazos para responder las consultas no sean mayor a un mes (15 días para contestar y otros 15 de prórroga); entre otros.


El proyecto ingresó a la Cámara Baja el 5 de diciembre, bajo el número de expediente 21.830. Su autor es el diputado Esteban Vitor, y cuenta con la adhesión de sus compañeros de bancada: Gabriela Lena, Ayelén Acosta, Martín Anguiano, Alberto Rotman, Joaquín La Madrid y Alejandra Viola.


La autoridad de aplicación


El artículo 17° del proyecto crea la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP), que define como un ente autárquico, es decir, que tendrá asignado un presupuesto, y que “funcionará con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial”. La OAIP tiene como función garantizar el derecho de acceso a la información pública y promover la transparencia de datos del Estado.


El artículo 18° dispone que la OAIP esté a cargo de un director que “durará cinco (5) años en el cargo con posibilidad de ser reelegido por una única vez, sea en forma continuada o alternativa”. Al igual que la Ley nacional, en el proyecto opositor es el Poder Ejecutivo quien propone un candidato que será puesto a consideración en audiencia pública. También se establece que tendrá un rango y remuneración de Ministro Secretario de Estado.


En el artículo 21° se establece que para ser director de la OAIP, se requiere “ser ciudadano/a argentino/a, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario y no haber ejercido cargos electivos o equivalentes a Secretario de Estado en los dos (2) años anteriores a su postulación”.


En caso de que sea necesario remover a la máxima autoridad, el artículo 25° especifica que será el Poder Ejecutivo Provincial quien “llevará adelante el procedimiento de remoción del Director de la Oficina de Acceso a la información Pública, dándole intervención a una comisión bicameral de la Honorable Legislatura de la provincia”.


Esta bicameral, dice el proyecto, será presidida por el presidente del Senado, es decir el vicegobernador, y estará integrada por los presidentes de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Cámara de Senadores de la provincia y las de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados.


En el artículo 27° se establece que cada organismo deberá tener un responsable de acceso a la información pública, que “deberá tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción”.















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