¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
Todos los ciudadanos habilitados para votar podrán hacerlo tanto con el nuevo DNI tarjeta como con el DNI libreta celeste, el DNI libreta verde, la libreta de enrolamiento y la libreta cívica.
Es importante tener en cuenta que no se permitirá el voto de personas cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.
Es decir, un elector puede presentarse con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que nunca haya gestionado el nuevo DNI.
Los documentos habilitados para votar son:
Libreta Cívica.
Libreta de Enrolamiento.
DNI libreta verde.
DNI libreta celeste.
DNI tarjeta.
DNI digital.
También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. Serán aceptadas todas la versiones posteriores a la que figura en el padrón. Otro ejemplo: no podrá votar con un DNI duplicado si en el padrón figura que ha tramitado el triplicado.
Según consta en la web de la Cámara Nacional Electoral, para las elecciones primarias y nacionales no es obligatorio el cambio del DNI; los votantes deberán utilizar el que tienen actualmente, siempre y cuando se encuentre en buen estado.
Por último, cabe destacar que aunque en el DNI tarjeta figure la leyenda “no válido para votar”, igualmente se puede utilizar para acreditar la identidad en la mesa de votación.
¿Qué pasa si no voy a votar?
Es necesario justificar las razones por las que no se ha concurrido. En caso contrario, quedará la persona anotada en un registro de infractores y deberá pagar una multa.
Si no paga la multa, no podrá realizar trámites durante un año en organismos públicos, ni renovar el pasaporte ni ocupar cargos en dependencias públicas en los tres años siguientes a la elección.
Si no paga la multa, no podrá realizar trámites durante un año en organismos públicos, ni renovar el pasaporte ni ocupar cargos en dependencias públicas en los tres años siguientes a la elección.
Entre 16 años y 18 años de edad se puede votar, pero de no hacerlo no hay sanción. Tampoco es obligatorio votar para los mayores de 70 años.
¿Qué pasa si el día de la elección el votante está enfermo?
Es necesario pedir un certificado médico para presentar en la secretaría electoral y justificar la ausencia. Hay hasta 60 días después de la elección para hacerlo en la dependencia correspondiente al domicilio del votante.
¿Qué pasa si el día de la votación se está lejos del lugar donde se debe emitir el voto?
Si la distancia es superior a los 500 km del lugar, es necesario presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado, el cual se puede presentar hasta 60 días después de la elección ante la secretaría electoral correspondiente.
Si la distancia es superior a los 500 km del lugar, es necesario presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado, el cual se puede presentar hasta 60 días después de la elección ante la secretaría electoral correspondiente.
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